Hechos reveladores. Pueden ser considerados hechos reveladores del estado de cesación de pagos, entro otros: 1) Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo, efectuado por el deudor. 2) en el cumplimiento de una . 3) Ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad, en su caso, sin dejar representante con facultades y medios suficientes para cumplir sus obligaciones. 4) Clausura de la sede de la administración o del establecimiento donde el deudor desarrolle su actividad. 5) Venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes en pago. 6) Revocación judicial de actos realizados en fraude de los acreedores. 7) Cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos.
Qué significa en la práctica
Enumera los "hechos reveladores" de la cesación de pagos: que el deudor lo reconozca, la , su fuga u ocultación, el cierre del establecimiento, vender a precio vil, el fraude a los acreedores o cualquier medio ruinoso para conseguir fondos.