Ley 24.522

Artículo 8Personas fallecidas

Texto oficial

Personas fallecidas. Mientras se mantenga la separación patrimonial, cualquiera de los herederos puede solicitar el concurso preventivo en relación al patrimonio del fallecido. La petición debe ser ratificada por los demás herederos, dentro de los TREINTA (30) días. Omitida la ratificación, se aplica el último párrafo del Artículo 6.

Qué significa en la práctica

Se puede concursar el patrimonio de una persona fallecida mientras siga separado del de los herederos. Lo pide cualquier heredero, y los demás deben ratificarlo en 30 días; si no, el trámite se cae.
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