Ley 24.522

Artículo 80Petición del acreedor

Texto oficial

Petición del acreedor. Todo acreedor cuyo crédito sea exigible, cualquiera sea su naturaleza y privilegio, puede pedir la quiebra. Si, según las disposiciones de esta ley, su crédito tiene privilegio especial, debe demostrar sumariamente que los bienes afectados son insuficientes para cubrirlo. Esta prueba no será necesaria, si se tratare de un crédito de causa laboral.

Qué significa en la práctica

Cualquier acreedor con crédito exigible puede pedir la quiebra. Si tiene privilegio especial, debe probar sumariamente que el bien afectado no alcanza para cubrirlo, salvo que sea un crédito laboral (exento de esa prueba).
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