Petición del deudor. La solicitud del deudor de su propia quiebra prevalece sobre el pedido de los acreedores, cualquiera sea su estado, mientras no haya sido declarada. En caso de personas de existencia ideal, se aplica lo dispuesto por el Artículo 6. Tratándose de incapaces se debe acreditar la previa autorización judicial.
Qué significa en la práctica
El pedido del propio deudor de su quiebra prevalece sobre el de los acreedores, en cualquier estado del trámite, mientras la quiebra no haya sido declarada.