Ley 24.522

Artículo 84Citación al deudor

Texto oficial

Citación al deudor. Acreditados dichos extremos, el juez debe emplazar al deudor para que, dentro del quinto día de notificado, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho. Vencido el plazo y oído el acreedor, el juez resuelve sin más trámite, admitiendo o rechazando el pedido de quiebra. No existe juicio de antequiebra.

Qué significa en la práctica

Probados esos extremos, el juez emplaza al deudor para que en 5 días invoque y pruebe lo que estime. Luego resuelve admitiendo o rechazando la quiebra: no existe un "juicio de antequiebra" largo.
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