Ley 24.522

Artículo 86Pedido del deudor

Texto oficial

Pedido del deudor. Requisitos. La solicitud de quiebra por el deudor se debe acompañar con los requisitos indicados en el Artículo 11 incisos 2, 3, 4 y 5 y, en su caso, los previstos en los incisos 1, 6 y 7 del mismo, sin que su omisión obste a la declaración de quiebra. El deudor queda obligado a poner todos sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios del concurso puedan tomar inmediata y segura de los mismos. En caso de sociedades, las disposiciones de este artículo se aplican a los socios ilimitadamente responsables que hayan decidido o suscriban la petición, sin perjuicio de que el juez intime a los restantes su cumplimiento, luego de decretada la quiebra.

Qué significa en la práctica

Si la quiebra la pide el deudor, debe acompañar varios requisitos del Art. 11 (aunque su omisión no impide declararla) y poner todos sus bienes a disposición del juzgado para que los funcionarios tomen .
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