Efectos del pedido de conversión. Presentado el pedido de conversión el deudor no podrá interponer recurso de reposición contra la de quiebra; si ya lo hubiese interpuesto, se lo tiene por desistido sin necesidad de declaración judicial. El pedido de conversión no impide la continuación del planteo de incompetencia formulado conforme a los Artículos 100 y 101.
Qué significa en la práctica
Si el deudor pide la conversión, ya no puede impugnar la de quiebra por reposición; si ya la había interpuesto, se la tiene por desistida.