Ley 24.522

Artículo 91Efectos del pedido de conversión

Texto oficial

Efectos del pedido de conversión. Presentado el pedido de conversión el deudor no podrá interponer recurso de reposición contra la de quiebra; si ya lo hubiese interpuesto, se lo tiene por desistido sin necesidad de declaración judicial. El pedido de conversión no impide la continuación del planteo de incompetencia formulado conforme a los Artículos 100 y 101.

Qué significa en la práctica

Si el deudor pide la conversión, ya no puede impugnar la de quiebra por reposición; si ya la había interpuesto, se la tiene por desistida.
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