Causal. El recurso sólo puede fundarse en la inexistencia de los presupuestos sustanciales para la formación del concurso. Partes. Al resolver, el juez debe valorar todas las circunstancias de la causa principal y sus incidentes. Son parte en el trámite de reposición el fallido, el síndico y el acreedor peticionante. El juez dictará resolución en un plazo máximo de DIEZ (10) días desde que el se encontrare en condiciones de resolver.
Qué significa en la práctica
La reposición solo puede fundarse en que no existían los presupuestos para la quiebra: que el deudor no era sujeto concursable o que no estaba realmente en cesación de pagos.