Ley 24.522

Artículo 96Levantamiento sin trámite

Texto oficial

Levantamiento sin trámite. El juez puede revocar la declaración de quiebra sin sustanciar el si el recurso de reposición se interpone por el fallido con depósito en pago, o a , del importe de los créditos con cuyo cumplimiento se acreditó la cesación de pagos y sus accesorios. Pedidos en trámite. Debe depositar también los importes suficientes para atender a los restantes créditos invocados en pedidos de quiebra en trámite a la fecha de la declaración, con sus accesorios, salvo que respecto de ellos se demuestre prima facie, a criterio del juez, la ilegitimidad del reclamo y sin perjuicio de los derechos del acreedor cuyo crédito no fue impedimento para revocar la quiebra. Depósito de gastos. La resolución se supedita en su ejecución al deposito por el deudor, dentro de los CINCO(5) días, de la suma que se fije para responder a los gastos causídicos. . La resolución que deniegue la revocación inmediata es apelable únicamente por el deudor al solo efecto devolutivo y se debe resolver por la alzada sin sustanciación.

Qué significa en la práctica

El juez puede revocar la quiebra sin abrir ("levantamiento sin trámite") si el fallido deposita en pago los créditos que acreditaron la cesación de pagos, sus accesorios y los gastos.
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