Ley 24.522

Artículo 98Efecto de la revocación

Texto oficial

Efecto de la revocación. La revocación de la de quiebra hace cesar los efectos del concurso. No obstante, los actos legalmente realizados por el síndico y la resolución producida de los contratos en curso de ejecución son oponibles al deudor, aun cuando los primeros consistieren en disposiciones de bienes en las condiciones del Artículo 184.

Qué significa en la práctica

Si se revoca la quiebra, cesan sus efectos. Pero los actos que el síndico ya hizo legalmente y la resolución de los contratos en curso siguen siendo válidos y oponibles al deudor.
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