. 1. (Inciso derogado por Art. 17 — Ordenamiento de la Reparación de Riesgos del Trabajo B.O. 26/10/2012) 2. (Inciso derogado por Art. 17 — Ordenamiento de la Reparación de Riesgos del Trabajo B.O. 26/10/2012) 3. (Inciso derogado por Art. 17 — Ordenamiento de la Reparación de Riesgos del Trabajo B.O. 26/10/2012) 4. Si alguna de las contingencias previstas en el artículo 6. de esta ley hubieran sido causadas por un tercero, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar del responsable la reparación de los daños y perjuicios que pudieren corresponderle de acuerdo con las normas del Código Civil. de las que se deducirá el valor de las prestaciones que haya percibido o deba recibir de la ART o del empleador autoasegurado. 5. En los supuestos de los apartados anteriores, la ART o el empleador autoasegurado, según corresponda, están obligados a otorgar al damnificado o a sus derechohabientes la totalidad de las prestaciones prescriptas en esta ley, pero podrán repetir del responsable del daño causado el valor de las que hubieran abonado, otorgado o contratado.