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Ley 24.560

VigenteNacional

Aprobación del Protocolo de Ouro Preto sobre la estructura institucional del MERCOSUR

Sanción:20 de septiembre de 1995Promulgación:6 de octubre de 1995BO:13 de octubre de 1995Ver fuente oficial
2artículos
MERCOSURintegración regionalProtocolo de Ouro PretoTratado de Asunciónestructura institucionalincorporación de normasderecho comunitario
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Tratado de Asunción de 1991 creó el MERCOSUR pero con una estructura provisoria, pensada para durar solo hasta el fin del período de transición (31 de diciembre de 1994). El Protocolo de Ouro Preto, firmado el 17 de diciembre de 1994 y aprobado acá por esta ley, fue el que le dio forma definitiva. Sus decisiones de fondo: crea seis órganos —el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común, la Comisión de Comercio, la Comisión Parlamentaria Conjunta, el Foro Consultivo Económico-Social y la Secretaría Administrativa (art. 1°)—, de los cuales solo los tres primeros tienen decisoria y son de naturaleza intergubernamental (art. 2°); le reconoce al MERCOSUR personalidad jurídica de Derecho Internacional (art. 34), de modo que puede contratar, adquirir bienes y comparecer en juicio; enumera sus fuentes jurídicas (art. 41) y declara obligatorias las normas de sus órganos decisorios (art. 42). El artículo más citado en la Argentina es el 40: para garantizar la vigencia simultánea en los cuatro países, cada Estado debe incorporar la norma a su ordenamiento interno y comunicarlo a la Secretaría Administrativa; cuando todos lo hicieron, la Secretaría avisa y la norma entra en vigor simultáneamente 30 días después. Ese mecanismo es la razón por la que el Congreso argentino dicta leyes que incorporan Decisiones y Resoluciones del MERCOSUR, como la Ley 27.187 de la patente MERCOSUR. La opción por lo intergubernamental —y no por órganos supranacionales como los de la Unión Europea— también es de Ouro Preto: en el MERCOSUR ninguna norma rige automáticamente en los países, hay que incorporarla.

Objetivo

Aprobar el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur (Ouro Preto, 17 de diciembre de 1994), para dotar al bloque de una estructura institucional definitiva, de personalidad jurídica internacional y de un procedimiento de incorporación de sus normas.

Problema que resuelve

El MERCOSUR nació en 1991 con una estructura pensada como transitoria: sin personalidad jurídica internacional propia —no podía firmar acuerdos ni comparecer en juicio como bloque—, sin un órgano de comercio, sin fuentes jurídicas enumeradas y sin un procedimiento claro para que sus normas rigieran al mismo tiempo en los cuatro países. Al terminar el período de transición el 31 de diciembre de 1994, había que decidir qué institucionalidad tendría de manera permanente.

A quiénes alcanza

Estado argentino y los demás Estados Partes del MERCOSURempresas que comercian dentro del bloqueórganos del MERCOSURCongreso de la Nación al incorporar normas MERCOSURoperadores del comercio exterior
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias para incorporar a su ordenamiento jurídico nacional las normas de los órganos decisorios del MERCOSUR y comunicarlo a la Secretaría Administrativa (art. 40.i del Protocolo).
  • Las normas emanadas del Consejo del Mercado Común, del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio tienen carácter obligatorio para los Estados Partes (art. 42 del Protocolo).
  • Las normas del MERCOSUR entran en vigor simultáneamente en los cuatro países 30 días después de la comunicación de la Secretaría Administrativa, no antes (art. 40.iii del Protocolo).

Derechos que reconoce

  • Que ninguna norma del MERCOSUR rija en la Argentina sin haber sido incorporada al derecho interno: no hay efecto directo ni supranacionalidad automática (arts. 2° y 40 del Protocolo).
  • Que las normas del bloque entren en vigor el mismo día en los cuatro países, evitando que un Estado quede en desventaja por la demora de otro (art. 40 del Protocolo).
  • Que el MERCOSUR, con personalidad jurídica de Derecho Internacional, pueda negociar acuerdos con terceros países en representación de los Estados Partes (art. 34 del Protocolo).

Casos de uso

  • Se discute si una Decisión del Consejo del Mercado Común ya rige en la Argentina o si falta incorporarla.
  • El Congreso debe incorporar normas del MERCOSUR al ordenamiento nacional, como hizo la Ley 27.187 con la patente MERCOSUR.
  • Se consulta qué órganos del MERCOSUR pueden dictar normas obligatorias.
  • Una empresa exportadora necesita saber desde cuándo rige una Resolución del Grupo Mercado Común.

Preguntas frecuentes

El Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur —Protocolo de Ouro Preto—, firmado por la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay el 17 de diciembre de 1994, que consta de 53 artículos y 1 Anexo (art. 1°). El texto del Protocolo no está en el articulado: va como anexo cuya fotocopia autenticada forma parte de la ley.