Resumen ejecutivo
El Tratado de Asunción de 1991 creó el MERCOSUR pero con una estructura provisoria, pensada para durar solo hasta el fin del período de transición (31 de diciembre de 1994). El Protocolo de Ouro Preto, firmado el 17 de diciembre de 1994 y aprobado acá por esta ley, fue el que le dio forma definitiva. Sus decisiones de fondo: crea seis órganos —el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común, la Comisión de Comercio, la Comisión Parlamentaria Conjunta, el Foro Consultivo Económico-Social y la Secretaría Administrativa (art. 1°)—, de los cuales solo los tres primeros tienen decisoria y son de naturaleza intergubernamental (art. 2°); le reconoce al MERCOSUR personalidad jurídica de Derecho Internacional (art. 34), de modo que puede contratar, adquirir bienes y comparecer en juicio; enumera sus fuentes jurídicas (art. 41) y declara obligatorias las normas de sus órganos decisorios (art. 42). El artículo más citado en la Argentina es el 40: para garantizar la vigencia simultánea en los cuatro países, cada Estado debe incorporar la norma a su ordenamiento interno y comunicarlo a la Secretaría Administrativa; cuando todos lo hicieron, la Secretaría avisa y la norma entra en vigor simultáneamente 30 días después. Ese mecanismo es la razón por la que el Congreso argentino dicta leyes que incorporan Decisiones y Resoluciones del MERCOSUR, como la Ley 27.187 de la patente MERCOSUR. La opción por lo intergubernamental —y no por órganos supranacionales como los de la Unión Europea— también es de Ouro Preto: en el MERCOSUR ninguna norma rige automáticamente en los países, hay que incorporarla.Objetivo
Aprobar el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur (Ouro Preto, 17 de diciembre de 1994), para dotar al bloque de una estructura institucional definitiva, de personalidad jurídica internacional y de un procedimiento de incorporación de sus normas.Problema que resuelve
El MERCOSUR nació en 1991 con una estructura pensada como transitoria: sin personalidad jurídica internacional propia —no podía firmar acuerdos ni comparecer en juicio como bloque—, sin un órgano de comercio, sin fuentes jurídicas enumeradas y sin un procedimiento claro para que sus normas rigieran al mismo tiempo en los cuatro países. Al terminar el período de transición el 31 de diciembre de 1994, había que decidir qué institucionalidad tendría de manera permanente.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes