A falta de convenio, si el o los letrados intervinientes solicitaren regulación de los honorarios que deberán abonar sus patrocinados por la tarea en la gestión mediadora se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley 24.432, ley cuya vigencia se mantiene en todo su articulado. CLAUSULAS TRANSITORIAS
Qué significa en la práctica
A falta de convenio, los honorarios de los abogados de las partes se rigen por la Ley 24.432.