El sistema de obligatoria comenzará a funcionar dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente ley, siendo obligatorio el régimen para las demandas que se inicien con posterioridad a esa fecha.
Qué significa en la práctica
El sistema comienza a funcionar dentro de los 180 días de la promulgación, obligatorio para las demandas posteriores.