Ley 24.573

Artículo 28Puesta en funcionamiento

Texto oficial

El sistema de obligatoria comenzará a funcionar dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente ley, siendo obligatorio el régimen para las demandas que se inicien con posterioridad a esa fecha.

Qué significa en la práctica

El sistema comienza a funcionar dentro de los 180 días de la promulgación, obligatorio para las demandas posteriores.

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