Ley 24.632

Artículo 12Peticiones ante la Comisión de DD.HH.

Texto oficial

Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación del artículo 7 de la presente Convención por un Estado Parte, y la Comisión las considerará de acuerdo con las normas y los requisitos de procedimiento para la presentación y consideración de peticiones estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Estatuto y el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. DISPOSICIONES GENERALES

Qué significa en la práctica

Cualquier persona, grupo de personas o entidad no gubernamental legalmente reconocida puede presentar peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la violación del Art. 7 por un Estado Parte.

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