Ley 24.632

Artículo 13No restricción de leyes internas más protectoras

Texto oficial

Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la legislación interna de los Estados Partes que prevea iguales o mayores protecciones y garantías de los derechos de la mujer y salvaguardias adecuadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.

Qué significa en la práctica

Nada de lo dispuesto en la Convención puede interpretarse como restricción o limitación a la legislación interna de los Estados que ofrezca protecciones iguales o mayores a la mujer.

Normas relacionadas

← Ver en Convención de Belém do Pará completaLeyes