Artículo 13No restricción de leyes internas más protectoras
Texto oficial
Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la legislación interna de los Estados Partes que prevea iguales o mayores protecciones y garantías de los derechos de la mujer y salvaguardias adecuadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.
Qué significa en la práctica
Nada de lo dispuesto en la Convención puede interpretarse como restricción o limitación a la legislación interna de los Estados que ofrezca protecciones iguales o mayores a la mujer.