Ley 24.633

Artículo 8Sin garantía aduanera

Texto oficial

La importación o la exportación temporaria de obras de arte de artistas vivos o fallecidos, argentinos o extranjeros, no estarán sujetas al régimen de garantía establecido por el Título III de la Código Aduanero para las destinaciones aduaneras suspensivas. (Artículo sustituido por Art. 45 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018)

Qué significa en la práctica

La importación o exportación temporaria de obras no queda sujeta al régimen de garantía del Título III del Código Aduanero (Código Aduanero) para las destinaciones suspensivas. (Reformado por la Ley 27.444.)

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