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Ley 24.635

VigenteNacional

Ley 24.635 - Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral

Sanción:10 de abril de 1996Promulgación:30 de abril de 1996BO:3 de mayo de 1996Ver fuente oficial
62artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Crea el Servicio de Laboral Obligatoria (SECLO): antes de iniciar un juicio laboral en la Capital Federal, el trabajador debe pasar por una instancia de previa y obligatoria, gratuita para él, ante un conciliador sorteado de un registro. Si hay acuerdo, se homologa y tiene efecto de ; si no, queda habilitada la vía judicial. Regula el registro de conciliadores, sus honorarios, el procedimiento y modifica la Ley de Procedimiento Laboral de procedimiento laboral.

Objetivo

Descomprimir la Justicia laboral y dar una vía rápida de acuerdo, exigiendo una previa obligatoria antes del juicio.

Problema que resuelve

La saturación de la Justicia del Trabajo: muchos reclamos pueden resolverse por acuerdo sin llegar a juicio mediante la previa.

A quiénes alcanza

trabajadoresempleadoresabogados laboralistasconciliadoresMinisterio de Trabajo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Antes de demandar judicialmente, el reclamante debe transitar la instancia de obligatoria ante el SECLO.
  • El empleador debe comparecer a la audiencia de .
  • El acuerdo conciliatorio debe homologarse para tener efecto de .

Derechos que reconoce

  • Del trabajador: a una instancia de previa gratuita y a que el eventual acuerdo se homologue.
  • A quedar habilitado para la vía judicial si la fracasa.

Casos de uso

  • Saber qué trámite hacer antes de iniciar un juicio laboral en la Capital Federal.
  • Entender el rol del conciliador y del SECLO.
  • Conocer el efecto del acuerdo conciliatorio homologado.

Preguntas frecuentes

El Servicio de Laboral Obligatoria: la instancia de previa y obligatoria por la que debe pasar un reclamo laboral en la Capital Federal antes de llegar a juicio.