Ley 24.660

Artículo 101Concepto

Texto oficial

— El interno será calificado, asimismo, de acuerdo al concepto que merezca. Se entenderá por concepto la ponderación de su evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social.

Qué significa en la práctica

El interno también se califica por su concepto: la ponderación de su evolución personal de la que se deduce su mayor o menor posibilidad de reinserción social.

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