El correspondiente al interno durante la semilibertad, prisión discontinua o semidetención podrá ser percibido por la administración penitenciaria o por el propio interno. En todos los casos deberá ser aplicado al cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 1, 2 y 4 del Art. 11 — Código Penal de la Nación Argentina.
Qué significa en la práctica
El durante la semilibertad, prisión discontinua o semidetención lo puede percibir la administración o el interno, y se aplica al cumplimiento del Art. 11 — Código Penal de la Nación Argentina (, alimentos y gastos).