Ley 24.660

Artículo 122Salario en salidas y semilibertad

Texto oficial

— El correspondiente al interno durante la semilibertad, prisión discontinua o semidetención podrá ser percibido por la administración penitenciaria o por el propio interno. En todos los casos deberá ser aplicado al cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 1, 2 y 4 del Art. 11 — Código Penal de la Nación Argentina.

Qué significa en la práctica

El durante la semilibertad, prisión discontinua o semidetención lo puede percibir la administración o el interno, y se aplica al cumplimiento del Art. 11 — Código Penal de la Nación Argentina (, alimentos y gastos).

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