Ley 24.660

Artículo 123Sin indemnización: acrece alimentos

Texto oficial

— Cuando no hubiere que satisfacer, la parte que correspondiere a la misma según el artículo anterior acrecerá el porcentaje destinado a la prestación de alimentos.

Qué significa en la práctica

Si no hay que satisfacer, ese porcentaje acrece el destinado a la prestación de alimentos.

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