Ley 24.660

Artículo 124Sin indemnización ni alimentos

Texto oficial

— Si el interno no tuviere que satisfacer, ni hubiere lugar a la prestación de alimentos, los porcentajes respectivos acrecerán al fondo propio.

Qué significa en la práctica

Si no hay ni alimentos que pagar, esos porcentajes acrecen el fondo propio del interno.

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