Ley 24.660

Artículo 130Accidentes y enfermedades del trabajo

Texto oficial

— La muerte o los accidentes sufridos por internos durante o con motivo de la ejecución del trabajo, así como las enfermedades profesionales contraídas por su causa, serán indemnizables conforme la legislación vigente.

Qué significa en la práctica

La muerte, los accidentes y las enfermedades profesionales sufridos por el interno con motivo del trabajo son indemnizables conforme la legislación vigente.

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