Artículo 135Restricciones prohibidas a la educación
Texto oficial
Restricciones prohibidas al derecho a la educación. El acceso a la educación en todos sus niveles y modalidades no admitirá limitación alguna fundada en motivos discriminatorios, ni en la situación procesal de los internos, el tipo de establecimiento de detención, la modalidad de encierro, el nivel de seguridad, el grado de avance en la progresividad del régimen penitenciario, las calificaciones de conducta o concepto, ni en ninguna otra circunstancia que implique una restricción injustificada del derecho a la educación.
(Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 26.695 B.O. 29/08/2011)
Qué significa en la práctica
El acceso a la educación no admite limitación por motivos discriminatorios, situación procesal, tipo de establecimiento, nivel de seguridad, avance en la progresividad ni calificación de conducta o concepto. (Ley 26.695.)