Situaciones especiales. Las necesidades especiales de cualquier persona o grupo serán atendidas a fin de garantizar el pleno acceso a la educación, tal como establece la Ley de Educación Nacional 26.206. La mujer privada de su libertad será especialmente asistida durante el embarazo, el parto, y se le proveerán los medios materiales para la crianza adecuada de su hijo mientras éste permanezca en el medio carcelario, facilitándose la continuidad y la finalización de los estudios, tal como lo establece el Art. 58 — Ley de Educación Nacional.
(Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 26.695 B.O. 29/08/2011)
Qué significa en la práctica
Se atienden las necesidades especiales para garantizar el acceso a la educación; la mujer privada de libertad es especialmente asistida durante el embarazo, el parto y la crianza de su hijo, facilitando la continuidad de sus estudios. (Ley 26.695.)