Ley 24.660

Artículo 143Derecho a la salud

Texto oficial

— El interno tiene derecho a la salud. Deberá brindársele oportuna asistencia médica integral, no pudiendo ser interferida su accesibilidad a la consulta y a los tratamientos prescriptos. Los estudios diagnósticos, tratamientos y medicamentos indicados, le serán suministrados sin cargo.

Qué significa en la práctica

El interno tiene derecho a la salud y a una asistencia médica integral; los estudios, tratamientos y medicamentos indicados se le suministran sin cargo, sin interferir su acceso a la consulta.

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