Ley 24.660

Artículo 144Examen médico al ingreso

Texto oficial

— Al ingreso o reingreso del interno a un establecimiento, deberá ser examinado por un profesional médico. Este dejará constancia en la historia clínica de su estado clínico, así como de las lesiones o signos de malos tratos y de los síndromes etílicos o de ingesta de drogas, estupefacientes o cualquier otra sustancia tóxica susceptible de producir dependencia física o psíquica, si los presentara. Detectadas las anomalías aludidas, el médico deberá comunicarlas inmediatamente al director del establecimiento.

Qué significa en la práctica

Al ingresar o reingresar, el interno es examinado por un médico que registra en la historia clínica su estado y las lesiones, signos de malos tratos o consumo de sustancias, comunicando de inmediato al director cualquier anomalía.

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