Ley 24.660

Artículo 153Libertad de conciencia y religión

Texto oficial

— El interno tiene derecho a que se respete y garantice su libertad de conciencia y de religión, se facilite la atención espiritual que requiera y el oportuno contacto personal y por otros medios autorizados con un representante del credo que profese, reconocido e inscrito en el Registro Nacional de Cultos. Ninguna sanción disciplinaria podrá suspender el ejercicio de este derecho.

Qué significa en la práctica

El interno tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia y religión, a recibir atención espiritual y a contactar a un representante del credo que profese; ninguna sanción disciplinaria puede suspender este derecho.

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