El interno tiene derecho a que se respete y garantice su libertad de conciencia y de religión, se facilite la atención espiritual que requiera y el oportuno contacto personal y por otros medios autorizados con un representante del credo que profese, reconocido e inscrito en el Registro Nacional de Cultos. Ninguna sanción disciplinaria podrá suspender el ejercicio de este derecho.
Qué significa en la práctica
El interno tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia y religión, a recibir atención espiritual y a contactar a un representante del credo que profese; ninguna sanción disciplinaria puede suspender este derecho.