Ley 24.660

Artículo 154Vida religiosa

Texto oficial

— El interno será autorizado, en la medida de lo posible, a satisfacer las exigencias de su vida religiosa, participando de ceremonias litúrgicas y a tener consigo objetos, libros de piedad, de moral e instrucción de su credo, para su uso personal.

Qué significa en la práctica

El interno es autorizado, en lo posible, a satisfacer las exigencias de su vida religiosa, participar de ceremonias y tener consigo objetos y libros de su credo para uso personal.

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