Ley 24.660

Artículo 158Comunicación con la familia y el abogado

Texto oficial

— El interno tiene derecho a comunicarse periódicamente, en forma oral o escrita, con su familia, amigos, allegados, curadores y abogados, así como con representantes de organismos oficiales e instituciones privadas con personería jurídica que se interesen por su reinserción social. En todos los casos se respetará la privacidad de esas comunicaciones, sin otras restricciones que las dispuestas por juez competente.

Qué significa en la práctica

El interno tiene derecho a comunicarse periódicamente, oral o por escrito, con su familia, allegados, curadores y abogados y con organismos interesados en su reinserción, respetándose la privacidad salvo restricciones del juez.

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