Ley 24.660

Artículo 159Internos extranjeros

Texto oficial

— Los internos de nacionalidad extranjera, gozarán de facilidades para comunicarse con sus representantes diplomáticos y consulares acreditados. Los internos nacionales de Estados sin representación diplomática o consular en el país, los refugiados y los apátridas, tendrán las mismas posibilidades para dirigirse al representante diplomático del Estado encargado de sus intereses en el país o a cualquier autoridad nacional o internacional que tenga la misión de protegerlos.

Qué significa en la práctica

Los internos extranjeros gozan de facilidades para comunicarse con sus representantes diplomáticos y consulares; los apátridas y refugiados, con quien proteja sus intereses.

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