Ley 24.660

Artículo 165Comunicación de enfermedad o fallecimiento

Texto oficial

— La enfermedad o accidentes graves o el fallecimiento del interno, será comunicado inmediatamente a su familia, allegados o persona indicada previamente por aquél, al representante de su credo religioso y al juez de ejecución o juez competente.

Qué significa en la práctica

La enfermedad, accidente grave o fallecimiento del interno se comunica de inmediato a su familia o persona indicada, al representante de su credo y al juez.

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