Artículo 165Comunicación de enfermedad o fallecimiento
Texto oficial
La enfermedad o accidentes graves o el fallecimiento del interno, será comunicado inmediatamente a su familia, allegados o persona indicada previamente por aquél, al representante de su credo religioso y al juez de ejecución o juez competente.
Qué significa en la práctica
La enfermedad, accidente grave o fallecimiento del interno se comunica de inmediato a su familia o persona indicada, al representante de su credo y al juez.