El interno será autorizado, en caso de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita o correspondencia, para cumplir con sus deberes morales, excepto cuando se tuviesen serios y fundamentados motivos para resolver lo contrario.
En los casos de las personas procesadas o condenadas por los delitos previstos en el Título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina, o respecto de otros delitos cuando el juez lo estimare pertinente, se exigirá en todos los casos el acompañamiento de dos (2) empleados del Servicio de Custodia, Traslados y Objetivos Fijos del Servicio Penitenciario Federal.
(Artículo sustituido por Art. 36 — Reforma de la Ejecución Penal 2017 B.O. 28/07/2017)
Qué significa en la práctica
El interno puede ser autorizado a salir, para cumplir deberes morales, ante enfermedad grave o fallecimiento de familiares o allegados, salvo motivos fundados en contra; en ciertos delitos se exige el acompañamiento de dos empleados de custodia. (Reforma Reforma de la Ejecución Penal 2017.)