Ley 24.660

Artículo 169Asistencia social al interno y su familia

Texto oficial

— Al interno se le prestará asistencia moral y material y, en la medida de lo posible, a su familia. Esta asistencia estará a cargo de órganos o personal especializado, cuya actuación podrá ser concurrente con la que realicen otros organismos estatales y personas o entidades privadas con personería jurídica.

Qué significa en la práctica

Se presta al interno asistencia moral y material y, en lo posible, a su familia, a cargo de personal especializado, en concurrencia con otros organismos o entidades privadas.

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