Artículo 169Asistencia social al interno y su familia
Texto oficial
Al interno se le prestará asistencia moral y material y, en la medida de lo posible, a su familia. Esta asistencia estará a cargo de órganos o personal especializado, cuya actuación podrá ser concurrente con la que realicen otros organismos estatales y personas o entidades privadas con personería jurídica.
Qué significa en la práctica
Se presta al interno asistencia moral y material y, en lo posible, a su familia, a cargo de personal especializado, en concurrencia con otros organismos o entidades privadas.