Ley 24.660

Artículo 168Relaciones con la familia

Texto oficial

— Las relaciones del interno con su familia, en tanto fueren convenientes para ambos y compatibles con su tratamiento, deberán ser facilitadas y estimuladas. Asimismo se lo alentará para que continúe o establezca vínculos útiles con personas u organismos oficiales o privados con personería jurídica, que puedan favorecer sus posibilidades de resinserción social.

Qué significa en la práctica

Las relaciones del interno con su familia, si son convenientes y compatibles con el tratamiento, deben facilitarse y estimularse, alentando vínculos útiles con personas u organismos que favorezcan su reinserción.

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