Ley 24.660

Artículo 173Gestiones anticipadas del egreso

Texto oficial

— Las gestiones conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172, se iniciarán con la debida antelación, para que en el momento de egresar, el interno encuentre facilitada la solución de los problemas que puedan ser causa de desorientación, desubicación o desamparo. A tales efectos se le conectará con el organismo encargado de su supervisión en el caso de o asistida y de prestarle asistencia y protección en todas las demás formas de egreso. CAPITULO XIV Patronatos de liberados

Qué significa en la práctica

Las gestiones de asistencia postpenitenciaria se inician con antelación para que, al egresar, el interno encuentre resueltos los problemas que puedan causar desorientación o desamparo, conectándolo con el organismo de supervisión.

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