Artículo 174Funciones de los patronatos de liberados
Texto oficial
Los patronatos de liberados concurrirán a prestar la asistencia a que se refieren los artículos 168 a 170, la asistencia pospenitenciaria de los egresados, las acciones previstas en el artículo 184, la función que establecen los artículos 13 y 53 del Código Penal de la Nación Argentina y las leyes 24.316 y 24.390.
Qué significa en la práctica
Los patronatos de liberados prestan la asistencia de los Art. 168 a 170 y la postpenitenciaria, ejercen la supervisión de la (Art. 13 y 53 del Código Penal de la Nación Argentina) y las funciones de las leyes 24.316 y 24.390.