El director del establecimiento, por resolución fundada, propondrá al juez de ejecución o juez competente la concesión de las salidas transitorias o del régimen de semilibertad, propiciando en forma concreta:
a) El lugar o la distancia máxima a la que el condenado podrá trasladarse. Si debiera pasar la noche fuera del establecimiento, se le exigirá una declaración jurada del sitio preciso donde pernoctará. En estos supuestos se deberá verificar y controlar fehacientemente la presencia del interno en el lugar de pernocte;
b) Las normas que deberá observar, con las restricciones o prohibiciones que se estimen convenientes;
c) El nivel de confianza que se adoptará.
(Artículo sustituido por Art. 15 — Reforma de la Ejecución Penal 2017 B.O. 28/07/2017)
Qué significa en la práctica
El director propone al juez, en forma fundada, la concesión de las salidas o la semilibertad, indicando el lugar o la distancia máxima, las normas y restricciones a observar y el nivel de confianza. (Reforma Reforma de la Ejecución Penal 2017.)