Ley 24.660

Artículo 19Decisión del juez

Texto oficial

— Corresponderá al juez de ejecución o juez competente disponer las salidas transitorias y el régimen de semilibertad, previa recepción de los informes fundados del organismo técnico-criminológico y del Consejo Correccional del establecimiento y la verificación del cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17. Dicho informe deberá contener los antecedentes de conducta, concepto y dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena. El juez en su resolución indicará las normas que el condenado deberá observar y suspenderá o revocará el beneficio si el incumplimiento de las normas fuere grave o reiterado. En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en el artículo 128 tercer párrafo, 129 segundo párrafo y 131 del Código Penal de la Nación Argentina continuará la intervención prevista en el artículo 56 ter de esta ley. Al implementar la concesión de las salidas transitorias y del régimen de semilibertad se exigirá el acompañamiento de un empleado o la colocación de un dispositivo electrónico de control, los cuales sólo podrán ser dispensados por decisión judicial, previo informe favorable de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución. (Artículo sustituido por Art. 16 — Reforma de la Ejecución Penal 2017 B.O. 28/07/2017)

Qué significa en la práctica

El juez de ejecución dispone las salidas transitorias y la semilibertad, previa recepción de informes y verificación de los requisitos del Art. 17; fija las normas a observar, puede suspender o revocar el beneficio ante incumplimientos graves y exige acompañamiento o dispositivo electrónico de control. (Reforma Reforma de la Ejecución Penal 2017.)

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