Ley 24.660

Artículo 184Centros de reinserción social

Texto oficial

— Los centros de reinserción social deben ser instituciones basadas en el principio de la autodisciplina destinados a la recepción de condenados que se encuentren en semilibertad, prisión discontinua y semi detención. Serán dirigidos por profesionales universitarios con versación criminológica y, cuando las circunstancias lo posibiliten, podrán estar a cargo de un patronato de liberados y, de no existir aquél, de un servicio social calificado.

Qué significa en la práctica

Los centros de reinserción social, basados en la autodisciplina, reciben a condenados en semilibertad, prisión discontinua y semidetención, dirigidos por profesionales con versación criminológica o por un patronato de liberados.

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