La interna embarazada quedará eximida de la de trabajar y de toda otra modalidad de tratamiento incompatible con su estado, cuarenta y cinco días antes y después del parto. Con posterioridad a dicho período, su tratamiento no interferirá con el cuidado que deba dispensar a su hijo.
Qué significa en la práctica
La interna embarazada queda eximida de trabajar y de todo tratamiento incompatible con su estado 45 días antes y después del parto; luego el tratamiento no interfiere con el cuidado del hijo.