Ley 24.660

Artículo 193Eximición de trabajo por embarazo

Texto oficial

— La interna embarazada quedará eximida de la de trabajar y de toda otra modalidad de tratamiento incompatible con su estado, cuarenta y cinco días antes y después del parto. Con posterioridad a dicho período, su tratamiento no interferirá con el cuidado que deba dispensar a su hijo.

Qué significa en la práctica

La interna embarazada queda eximida de trabajar y de todo tratamiento incompatible con su estado 45 días antes y después del parto; luego el tratamiento no interfiere con el cuidado del hijo.

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