Ley 24.660

Artículo 194Corrección y embarazo o lactancia

Texto oficial

— No podrá ejecutarse ninguna corrección disciplinaria que, a juicio médico, pueda afectar al hijo en gestación o lactante. La corrección disciplinaria será formalmente aplicada por la directora y quedará sólo como antecedente del comportamiento de la interna.

Qué significa en la práctica

No puede ejecutarse ninguna corrección disciplinaria que, a juicio médico, afecte al hijo en gestación o lactante; queda solo como antecedente del comportamiento de la interna.

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