Ley 24.660

Artículo 206Personal no institucional

Texto oficial

— El personal de organismos oficiales y de instituciones privadas con personería jurídica, encargado de la aplicación de las diversas modalidades de ejecución de la pena privativa de la libertad y de las no institucionales, será seleccionado y capacitado teniendo en consideración las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre Medidas no Privativas de Libertad, Reglas de Tokio 15-19. Personal de servicios privatizados

Qué significa en la práctica

El personal de organismos oficiales e instituciones privadas a cargo de las modalidades no institucionales se selecciona y capacita conforme las Reglas de Tokio sobre medidas no privativas de libertad.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Ejecución de la Pena completaLeyes