Ley 24.660

Artículo 211Establecimientos regionales

Texto oficial

— El Poder Ejecutivo nacional queda autorizado a convenir con las provincias la creación de los establecimientos penitenciarios regionales que sean necesarios para dar unidad al régimen de ejecución penal que dispone esta ley.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo puede convenir con las provincias la creación de los establecimientos penitenciarios regionales necesarios para dar unidad al régimen de ejecución.

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