Ley 24.660

Artículo 210Provincias sin establecimientos adecuados

Texto oficial

— A los efectos del Art. 18 — Código Penal de la Nación Argentina, se considerará que las provincias no disponen de establecimientos adecuados cuando los que tuvieren no se encontraren en las condiciones requeridas para hacer efectivas las normas contenidas en esta ley.

Qué significa en la práctica

A los efectos del Art. 18 — Código Penal de la Nación Argentina, se considera que una provincia no dispone de establecimientos adecuados cuando los suyos no reúnen las condiciones para aplicar esta ley.

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