Ley 24.660

Artículo 227Primera reunión de ministros

Texto oficial

— El Ministerio de Justicia convocará dentro de los noventa días de la vigencia de esta ley a la Primera Reunión de Ministros a que se refiere el artículo 216 con la finalidad de examinar los problemas que pueda suscitar su cumplimiento. CAPITULO XXI Disposiciones finales

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Justicia convoca, dentro de los 90 días de la ley, la primera reunión de ministros para examinar los problemas de su cumplimiento.

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