Ley 24.660

Artículo 228Readecuación de la legislación

Texto oficial

— La Nación procederá a readecuar la legislación y las reglamentaciones penitenciarias existentes dentro de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, a efectos de concordarlas con sus disposiciones. De igual forma, se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a readecuar su legislación y reglamentaciones penitenciarias. (Artículo sustituido por Art. 40 — Reforma de la Ejecución Penal 2017 B.O. 28/07/2017)

Qué significa en la práctica

La Nación readecua su legislación y reglamentaciones penitenciarias en el plazo de un año, e invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a hacer lo mismo. (Reforma Reforma de la Ejecución Penal 2017.)

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