Ley 24.660

Artículo 23Semilibertad

Texto oficial

— La semilibertad permitirá al condenado trabajar fuera del establecimiento sin supervisión continua, en iguales condiciones a las de la vida libre, incluso y seguridad social, regresando al alojamiento asignado al final de cada jornada laboral. Para ello, deberá tener asegurado, con carácter previo una adecuada ocupación o trabajo, reunir los requisitos del artículo 17 y no encontrarse comprendido en las excepciones del artículo 56 bis. (Artículo sustituido por Art. 18 — Reforma de la Ejecución Penal 2017 B.O. 28/07/2017)

Qué significa en la práctica

La semilibertad permite al condenado trabajar fuera del establecimiento sin supervisión continua, en condiciones de vida libre (con y seguridad social), regresando a dormir al alojamiento; exige trabajo asegurado, los requisitos del Art. 17 y no estar en las exclusiones del Art. 56 bis. (Reforma Reforma de la Ejecución Penal 2017.)

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