La semilibertad permitirá al condenado trabajar fuera del establecimiento sin supervisión continua, en iguales condiciones a las de la vida libre, incluso y seguridad social, regresando al alojamiento asignado al final de cada jornada laboral.
Para ello, deberá tener asegurado, con carácter previo una adecuada ocupación o trabajo, reunir los requisitos del artículo 17 y no encontrarse comprendido en las excepciones del artículo 56 bis.
(Artículo sustituido por Art. 18 — Reforma de la Ejecución Penal 2017 B.O. 28/07/2017)
Qué significa en la práctica
La semilibertad permite al condenado trabajar fuera del establecimiento sin supervisión continua, en condiciones de vida libre (con y seguridad social), regresando a dormir al alojamiento; exige trabajo asegurado, los requisitos del Art. 17 y no estar en las exclusiones del Art. 56 bis. (Reforma Reforma de la Ejecución Penal 2017.)