Ley 24.674

Artículo 32Hecho imponible de la telefonía

Texto oficial

El hecho imponible se perfecciona al vencimiento de las respectivas facturas y/o venta o recarga de tarjetas y son sujetos pasivos del impuesto quienes presten el servicio gravado. (Artículo incorporado por art. 8º inc. i) de la Ley de reforma tributaria 1999 B.O. 31/12/1999)

Qué significa en la práctica

El hecho imponible se perfecciona al vencimiento de la factura o la venta/recarga de tarjetas; el sujeto pasivo es quien presta el servicio.

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