El hecho imponible se perfecciona al vencimiento de las respectivas facturas y/o venta o recarga de tarjetas y son sujetos pasivos del impuesto quienes presten el servicio gravado.
(Artículo incorporado por art. 8º inc. i) de la Ley de reforma tributaria 1999 B.O. 31/12/1999)
Qué significa en la práctica
El hecho imponible se perfecciona al vencimiento de la factura o la venta/recarga de tarjetas; el sujeto pasivo es quien presta el servicio.