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Ley 24.702

VigenteNacional

Monumentos Naturales: Huemul y Taruca

Sanción:25 de septiembre de 1996Promulgación:17 de octubre de 1996BO:23 de octubre de 1996Ver fuente oficial
4artículos
fauna silvestremonumentos naturaleshuemultarucaconservación
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Monumentos Naturales (ciervos andinos) (1996) protege a dos ciervos andinos emblemáticos y amenazados —el huemul (Hippocamelus bisulcus), símbolo del escudo patagónico, y la taruca (Hippocamelus antisensis) del noroeste— declarándolos monumentos naturales en los términos del Art. 8 — Ley de Parques Nacionales de , la máxima categoría de protección de una especie. Encomienda a la Administración de coordinar con la Dirección de Fauna y Flora Silvestres un plan de manejo en las áreas de su , e invita a las provincias a adoptar y coordinar planes de manejo y protección en sus territorios.

Objetivo

Dar máxima protección legal (monumento natural) al huemul y la taruca, ciervos andinos amenazados.

Problema que resuelve

El riesgo de extinción del huemul y la taruca; les otorga la protección de monumento natural.

A quiénes alcanza

fauna amenazadaAdministración de Parques Nacionalesprovincias
Análisis jurídico

Obligaciones

  • debe coordinar un plan de manejo para las especies en su .

Derechos que reconoce

  • Protección máxima (monumento natural) de las especies.

Casos de uso

  • Consultar la protección legal del huemul y la taruca.
  • Entender la figura de monumento natural de especie.

Preguntas frecuentes

Declara monumentos naturales al huemul y la taruca (ciervos andinos), la máxima categoría de protección de una especie según la Ley de Parques Nacionales.